CAPÍTULO IV. Proyectos de modernización administrativa local
Artículo 21. Cuantía de las subvenciones.
La subvención del Estado destinada a la cofinanciación de los proyectos de modernización administrativa local podrá alcanzar hasta el 50 por ciento del importe del proyecto. Para la obtención de la subvención será necesario que en su financiación contribuyan los ayuntamientos y demás entidades locales titulares del proyecto sin que la aportación de éstos pueda ser inferior al 15 por ciento del importe de la inversión.
Sólo podrán ser financiados con subvención del Estado los gastos que tengan la consideración de inversiones.
> <small>Se modifica por el art. único.2 del Real Decreto 1263/2005, de 21 de octubre. [Ref. BOE-A-2005-18266](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2005-18266).</small>
Texto oficial de Real Decreto 835/2003, de 27 de junio, por el que se regula la cooperación económica del Estado a las inversiones de las entidades locales (BOE-A-2003-13981). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 21. Cuantía de las subvenciones. — Real Decreto 835/2003, de 27 de junio, por el que se regula la cooperación económica del Estado a las inversiones de las entidades locales · BOE Fácil