CAPÍTULO II. De la organización y funcionamiento de los archivos judiciales
Artículo 10. Archivo Judicial Central.
1. Existirá un Archivo Judicial Central adscrito a la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, cuyo ámbito se circunscribirá a la documentación judicial del Tribunal Supremo, de la Audiencia Nacional y de los restantes órganos con jurisdicción en todo el territorio nacional.
2. En el Archivo Judicial Central se ordenará la documentación remitida por los responsables de los Archivos Judiciales de Gestión comprendidos en su ámbito, de tal modo que permita su rápida identificación y recuperación, debiendo permanecer en aquéllos hasta que proceda su remisión a la Junta de Expurgo.
Texto oficial de Real Decreto 937/2003, de 18 de julio, de modernización de los archivos judiciales (BOE-A-2003-15237). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 10. Archivo Judicial Central. — Real Decreto 937/2003, de 18 de julio, de modernización de los archivos judiciales · BOE Fácil