CAPÍTULO II. De la organización y funcionamiento de los archivos judiciales
Artículo 11. Ordenación, custodia y conservación del Archivo Judicial Central.
1. El secretario judicial especialmente designado por el Ministerio de Justicia será el encargado de la ordenación, custodia y conservación del Archivo Judicial Central, para lo cual contará, en su caso, con la asistencia y asesoramiento del personal técnico que se determine al efecto.
2. En defecto de nombramiento de secretario judicial, el responsable del Archivo Judicial Central será el Secretario de Gobierno del Tribunal Supremo.
Texto oficial de Real Decreto 937/2003, de 18 de julio, de modernización de los archivos judiciales (BOE-A-2003-15237). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 11. Ordenación, custodia y conservación del Archivo Judicial Central. — Real Decreto 937/2003, de 18 de julio, de modernización de los archivos judiciales · BOE Fácil