CAPÍTULO II. Procedimiento para la intervención del registrador sustituto
Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Palma de Mallorca, a 1 de agosto de 2003.
**JUAN CARLOS R.**
**El Ministro de Justicia,**
**JOSÉ MARÍA MICHAVILA NÚÑEZ**
Texto oficial de Intervención de Registrador Sustituto (BOE-A-2003-15476). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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