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real decreto · BOE-A-2003-15476

Real Decreto 1039/2003, de 1 de agosto, por el que se regula el derecho de los interesados para instar la intervención de registrador sustituto

Estado
Vigente
Publicación
2/8/2003
Ámbito
Estatal
Departamento
Ministerio de Justicia

Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial

Este real decreto regula el derecho de los interesados a instar la intervención de un registrador sustituto cuando el registrador competente no califica el título en plazo o lo hace negativamente.

A quién afecta: Interesados en procedimientos de calificación registral e inmobiliaria.

  • Puede instarse la intervención del registrador sustituto si el registrador competente no califica el título en el plazo de 15 días.
  • En caso de calificación negativa, la petición de intervención del sustituto debe presentarse dentro de los 15 días siguientes a la notificación.
  • El sistema de sustituciones funciona de forma rotatoria según el cuadro de sustituciones correspondiente al registrador sustituido.
  • Si la calificación del sustituto es estimatoria, el registrador sustituido debe practicar la operación registral en el plazo de tres días hábiles.
¿En qué plazo debe el registrador calificar un título antes de que el interesado pueda instar la intervención de un registrador sustituto?

En el plazo de 15 días desde la fecha del asiento de presentación.

Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.

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Intervención de Registrador Sustituto · BOE Fácil