CAPÍTULO II. Procedimiento para la intervención del registrador sustituto
Disposición final primera. Modificación del Reglamento Hipotecario.
Se modifica la redacción del párrafo primero del artículo 360 del Reglamento Hipotecario, que quedará redactado como sigue:
«El Registro estará abierto al público, a todos los efectos, incluido el de presentación de documentos, los días hábiles desde las nueve a las catorce horas y desde las dieciséis a las dieciocho horas, sin perjuicio de que los sábados se aplique el régimen establecido por el Ministro de Justicia.»
Texto oficial de Intervención de Registrador Sustituto (BOE-A-2003-15476). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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