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real decreto · BOE-A-2003-15695

Real Decreto 948/2003, de 18 de julio, por el que se establecen las condiciones mínimas que deben reunir las instalaciones de lavado interior o desgasificación y despresurización, así como las de reparación o modificación, de cisternas de mercancías peligrosas

Estado
Vigente
Publicación
6/8/2003
Ámbito
Estatal
Departamento
Ministerio de Ciencia y Tecnología

Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial

Este real decreto establece las condiciones mínimas de las instalaciones de lavado interior, desgasificación y reparación de cisternas de mercancías peligrosas.

A quién afecta: Titulares de instalaciones de lavado, desgasificación o reparación de cisternas de mercancías peligrosas.

  • El lavado interior es obligatorio antes de inspecciones periódicas, cuando cambia el producto transportado o antes de reparar la cisterna.
  • Las instalaciones de lavado, desgasificación y despresurización deben cumplir los requisitos técnicos de los anexos I y II.
  • El titular debe presentar una declaración responsable ante la comunidad autónoma antes de abrir la instalación, con posibilidad de trámite electrónico.
  • Las reparaciones y modificaciones de cisternas solo pueden realizarse en talleres de empresas constructoras o instalaciones autorizadas de reparación.
¿En qué supuestos es obligatorio el lavado interior de una cisterna de mercancías peligrosas?

Antes de una inspección periódica, cuando hay un cambio de producto incompatible con el anterior, o antes de una reparación o modificación.

Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.

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Instalaciones de Lavado de Cisternas de Mercancías Peligrosas · BOE Fácil