CAPÍTULO III. Instalaciones de reparación o modificación de cisternas de mercancías peligrosas
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor a los dos años desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», salvo para los talleres de reparación de cisternas, para los que entrará en vigor a los seis meses desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Palma de Mallorca, a 18 de julio de 2003.
**JUAN CARLOS R.**
**El Ministro de Ciencia y Tecnología,**
**JOSEP PIQUÉ I CAMPS**
Texto oficial de Instalaciones de Lavado de Cisternas de Mercancías Peligrosas (BOE-A-2003-15695). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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