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CAPÍTULO III. Instalaciones de reparación o modificación de cisternas de mercancías peligrosas

Disposición adicional cuarta. Instalaciones de lavado interior ubicadas en territorios insulares.

Texto oficial de Real Decreto 948/2003, de 18 de julio, por el que se establecen las condiciones mínimas que deben reunir las instalaciones de lavado interior o desgasificación y despresurización, así como las de reparación o modificación, de cisternas de mercancías peligrosas (BOE-A-2003-15695). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.