CAPÍTULO III. Instalaciones de reparación o modificación de cisternas de mercancías peligrosas
Disposición adicional tercera. Cumplimiento de los requisitos relativos a las instalaciones y los procedimientos.
El cumplimiento de los requisitos relativos a las instalaciones y los procedimientos de lavado interior o desgasificación y despresurización de cisternas de mercancías peligrosas, establecidos en los artículos 4 y 6 del capítulo II de este real decreto, será obligatorio a partir del 31 de diciembre de 2010.
> <small>Se añade por el art. único.8 del Real Decreto 340/2010, de 19 de marzo. [Ref. BOE-A-2010-5549](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-5549).</small>
Texto oficial de Real Decreto 948/2003, de 18 de julio, por el que se establecen las condiciones mínimas que deben reunir las instalaciones de lavado interior o desgasificación y despresurización, así como las de reparación o modificación, de cisternas de mercancías peligrosas (BOE-A-2003-15695). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición adicional tercera. Cumplimiento de los requisitos relativos a las instalaciones y los procedimientos. — Real Decreto 948/2003, de 18 de julio, por el que se establecen las condiciones mínimas que deben reunir las instalaciones de lavado interior o desgasificación y despresurización, así como las de reparación o modificación, de cisternas de mercancías peligrosas · BOE Fácil