CAPÍTULO III. Instalaciones de reparación o modificación de cisternas de mercancías peligrosas
Disposición adicional segunda. Obligaciones en materia de información y de reclamaciones.
Las instalaciones de lavado interior o desgasificación y despresurización, así como las de reparación o modificación, de cisternas de mercancías peligrosas deben cumplir las obligaciones de información de los prestadores y las obligaciones en materia de reclamaciones establecidas, respectivamente, en los artículos 22 y 23 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
> <small>Se añade por el art. único.7 del Real Decreto 340/2010, de 19 de marzo. [Ref. BOE-A-2010-5549](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-5549).</small>
Texto oficial de Real Decreto 948/2003, de 18 de julio, por el que se establecen las condiciones mínimas que deben reunir las instalaciones de lavado interior o desgasificación y despresurización, así como las de reparación o modificación, de cisternas de mercancías peligrosas (BOE-A-2003-15695). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.