TÍTULO IV. La Inspección de los Servicios de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado
Artículo 65. Obligaciones del personal de la Inspección de los Servicios.
Texto oficial de Real Decreto 997/2003, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado (BOE-A-2003-15800). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
