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TÍTULO IV. La Inspección de los Servicios de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado

Artículo 65. Obligaciones del personal de la Inspección de los Servicios.

Texto oficial de Real Decreto 997/2003, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado (BOE-A-2003-15800). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.

Artículo 65. Obligaciones del personal de la Inspección de los Servicios. — Real Decreto 997/2003, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado · BOE Fácil