TÍTULO V. Disposiciones relativas al Cuerpo de Abogados del Estado · CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 66. Adscripción del Cuerpo de Abogados del Estado al Ministerio de Justicia.
Texto oficial de Real Decreto 997/2003, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado (BOE-A-2003-15800). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
