TÍTULO II. De los colegiados · CAPÍTULO I. Adquisición, denegación y pérdida de la condición de colegiado
Artículo 8. Reincorporación.
1. Cuando el motivo de la baja haya sido el que dispone el artículo 7.1.c) de estos estatutos, el solicitante deberá satisfacer la deuda pendiente más los intereses legales, si procede, desde la fecha del libramiento de aquélla.
2. Cuando el motivo de la baja haya sido el que dispone el artículo 7.1.b) de estos estatutos, el solicitante deberá acreditar el cumplimiento de la pena o sanción que motivó su baja colegial.
Texto oficial de Estatutos de los Colegios de Ingenieros Técnicos de Minas (BOE-A-2003-15968). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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