Los recursos económicos del Consejo General serán sufragados por los colegios en la proporción que se establezca en el reglamento de régimen interior.
También constituirán recursos propios del Consejo General:
a) Las aportaciones que con carácter extraordinario acuerde su Pleno, para atender necesidades imprevistas no consignadas en el presupuesto.
b) Los beneficios que se obtengan de sus publicaciones.
c) Las subvenciones, donativos, etc., que se le concedan por el Estado, corporaciones oficiales, particulares, etcétera.
El Consejo General dispondrá del patrimonio y fondos económicos necesarios para el correcto cumplimiento de sus fines.
Texto oficial de Real Decreto 1001/2003, de 25 de julio, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos de Minas y de Facultativos y Peritos de Minas, y de su Consejo General (BOE-A-2003-15968). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.