TÍTULO IV. Organización básica de los colegios · CAPÍTULO I. De los órganos de gobierno, sus normas de constitución y funcionamiento y sus competencias
Artículo 27. Órganos de representación.
Los órganos de representación, desarrollo normativo, control, gobierno y administración del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos de Minas y de Facultativos y Peritos de Minas son:
a) La Junta General.
b) La Junta de Gobierno.
Texto oficial de Real Decreto 1001/2003, de 25 de julio, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos de Minas y de Facultativos y Peritos de Minas, y de su Consejo General (BOE-A-2003-15968). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 27. Órganos de representación. — Real Decreto 1001/2003, de 25 de julio, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos de Minas y de Facultativos y Peritos de Minas, y de su Consejo General · BOE Fácil