TÍTULO IV. Cruces del Mérito Militar, del Mérito Naval y del Mérito Aeronáutico · CAPÍTULO IV. Derechos inherentes a las Cruces del Mérito Militar, del Mérito Naval y del Mérito Aeronáutico
Artículo 48. Derechos de las Cruces del Mérito Militar, del Mérito Naval y del Mérito Aeronáutico, con distintivo rojo.
1. Dentro de las evaluaciones que se realicen al personal militar, así como para el acceso a la enseñanza militar, tendrá la consideración de mérito destacado estar en posesión de alguna de estas recompensas.
2. Los militares premiados con estas recompensas tendrán, además, la calificación de «valor reconocido» en su hoja de servicios.
Texto oficial de Real Decreto 1040/2003, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento general de recompensas militares (BOE-A-2003-17107). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 48. Derechos de las Cruces del Mérito Militar, del Mérito Naval y del Mérito Aeronáutico, con distintivo rojo. — Real Decreto 1040/2003, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento general de recompensas militares · BOE Fácil