TÍTULO IV. Cruces del Mérito Militar, del Mérito Naval y del Mérito Aeronáutico · CAPÍTULO IV. Derechos inherentes a las Cruces del Mérito Militar, del Mérito Naval y del Mérito Aeronáutico
Artículo 49. Derechos de las Cruces del Mérito Militar, del Mérito Naval y del Mérito Aeronáutico, con distintivos azul y amarillo.
Dentro de las evaluaciones que se realicen al personal militar, así como para el acceso a la enseñanza militar, tendrá la consideración de mérito muy especial estar en posesión de alguna de estas recompensas.
Texto oficial de Real Decreto 1040/2003, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento general de recompensas militares (BOE-A-2003-17107). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 49. Derechos de las Cruces del Mérito Militar, del Mérito Naval y del Mérito Aeronáutico, con distintivos azul y amarillo. — Real Decreto 1040/2003, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento general de recompensas militares · BOE Fácil