real decreto · BOE-A-2003-17448
Real Decreto 1130/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el régimen retributivo del Cuerpo de Secretarios Judiciales
- Estado
- Vigente
- Publicación
- 15/9/2003
- Ámbito
- Estatal
- Departamento
- Ministerio de la Presidencia
Este real decreto regula el régimen retributivo del Cuerpo de Secretarios Judiciales, con retribuciones fijas, variables y especiales adecuadas a la Ley reguladora de las carreras judicial y fiscal.
A quién afecta: Funcionarios del Cuerpo de Secretarios Judiciales.
- Las retribuciones se componen de un componente fijo (sueldo, antigüedad, complemento de destino y específico) y uno variable, no consolidable, según el rendimiento individual.
- El complemento de destino se cuantifica según el grupo de población, las condiciones de representación del cargo y circunstancias especiales como insularidad o aislamiento.
- El complemento de productividad, integrado en las retribuciones variables, retribuye el especial rendimiento y solo puede reconocerlo el Ministerio de Justicia, oído el Consejo del Secretariado.
- Las retribuciones especiales, como los servicios de guardia o las gratificaciones extraordinarias, son compatibles con el resto de conceptos retributivos.
¿De qué se compone la retribución fija de un Secretario Judicial?
Del sueldo y la antigüedad como retribuciones básicas, y del complemento de destino y el complemento específico como complementarias.
¿Es consolidable el complemento de productividad?
No, las retribuciones variables no son consolidables en ningún caso.
Normas relacionadas
- Cita a: Ley Orgánica del Poder Judicial (1 menciones)
Historial y versiones
Cada entrada es una reforma real, con su fecha oficial.
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