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real decreto · BOE-A-2003-17448

Real Decreto 1130/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el régimen retributivo del Cuerpo de Secretarios Judiciales

Estado
Vigente
Publicación
15/9/2003
Ámbito
Estatal
Departamento
Ministerio de la Presidencia

Este real decreto regula el régimen retributivo del Cuerpo de Secretarios Judiciales, con retribuciones fijas, variables y especiales adecuadas a la Ley reguladora de las carreras judicial y fiscal.

A quién afecta: Funcionarios del Cuerpo de Secretarios Judiciales.

  • Las retribuciones se componen de un componente fijo (sueldo, antigüedad, complemento de destino y específico) y uno variable, no consolidable, según el rendimiento individual.
  • El complemento de destino se cuantifica según el grupo de población, las condiciones de representación del cargo y circunstancias especiales como insularidad o aislamiento.
  • El complemento de productividad, integrado en las retribuciones variables, retribuye el especial rendimiento y solo puede reconocerlo el Ministerio de Justicia, oído el Consejo del Secretariado.
  • Las retribuciones especiales, como los servicios de guardia o las gratificaciones extraordinarias, son compatibles con el resto de conceptos retributivos.
¿De qué se compone la retribución fija de un Secretario Judicial?

Del sueldo y la antigüedad como retribuciones básicas, y del complemento de destino y el complemento específico como complementarias.

¿Es consolidable el complemento de productividad?

No, las retribuciones variables no son consolidables en ningún caso.

Normas relacionadas

Historial y versiones

Cada entrada es una reforma real, con su fecha oficial.

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Régimen Retributivo del Cuerpo de Secretarios Judiciales · BOE Fácil