1. Se faculta a los Ministros de Justicia y de Hacienda para adoptar, en el ámbito de su respectiva competencia, las medidas necesarias para el cumplimiento de lo establecido en este real decreto.
2. Mediante orden ministerial, a propuesta conjunta de los Ministros de Justicia y de Hacienda, se regulará la documentación justificativa necesaria, en su caso, para la acreditación en nómina de los conceptos retributivos previstos en este real decreto.
Texto oficial de Régimen Retributivo del Cuerpo de Secretarios Judiciales (BOE-A-2003-17448). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final primera. Desarrolo normativo. — Régimen Retributivo del Cuerpo de Secretarios Judiciales · BOE Fácil