Disposición final primera. Encomienda a la Comisión Europea.
En el caso de que el Estado encomendase a la Comisión Europea la aplicación de disposiciones que según el Protocolo adicional competen al Estado, en virtud de lo establecido en el anexo III de dicho Protocolo, se autoriza al Ministro de Economía a aprobar las disposiciones necesarias para su aplicación.
Texto oficial de Protocolo Adicional de No Proliferación de Armas Nucleares (BOE-A-2003-18593). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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