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real decreto · BOE-A-2003-18593

Real Decreto 1206/2003, de 19 de septiembre, para la aplicación de los compromisos contraídos por el Estado español en el Protocolo adicional al Acuerdo de salvaguardias derivado del Tratado sobre la no proliferación de las armas nucleares

Estado
Vigente
Publicación
8/10/2003
Ámbito
Estatal
Departamento
Ministerio de Economía

Este real decreto regula el cumplimiento de las obligaciones españolas en materia de no proliferación de armas nucleares derivadas del Protocolo adicional al Acuerdo de salvaguardias.

A quién afecta: Titulares de instalaciones nucleares, responsables de actividades del ciclo del combustible nuclear y Dirección General de Política Energética y Minas.

  • Regula las obligaciones de información que deben remitirse a la Administración para su posterior declaración al Organismo Internacional de Energía Atómica.
  • Se aplica a cualquier persona física o jurídica que realice actividades del ciclo del combustible nuclear o sea responsable de instalaciones, edificios o emplazamientos relacionados.
  • Obliga a informar sobre actividades de investigación y desarrollo relacionadas con el ciclo del combustible nuclear, aunque no intervenga material nuclear.
  • Regula la información que debe remitirse sobre transferencias e importaciones de equipos o materiales no nucleares especificados en el Protocolo adicional.
¿Qué órgano actúa como 'Administración' a efectos de este real decreto?

La Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Economía.

Historial y versiones

Cada entrada es una reforma real, con su fecha oficial.

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Protocolo Adicional de No Proliferación de Armas Nucleares · BOE Fácil