CAPÍTULO IV. Acceso y cursos de formación del Centro de Estudios Jurídicos · SECCIÓN 2.ª DE LA FORMACIÓN CONTINUADA
Artículo 29. Convocatoria de los cursos y selección de asistentes.
1. La convocatoria de los cursos de formación continuada se ajustará a los principios de publicidad e igualdad, y tendrá en cuenta las necesidades del servicio, a cuyo efecto se recabará la información que fuese pertinente de autoridades e instituciones, singularmente del Ministerio de Justicia y de la Fiscalía General del Estado.
2. La selección de los asistentes a los cursos de formación continuada para miembros de la carrera fiscal, Cuerpos de Secretarios Judiciales y Médicos Forenses y demás personal al servicio de la Administración de Justicia, organizados por el Centro de Estudios Jurídicos, por sí o en colaboración con otras instituciones, corresponde a la Dirección del Centro, de acuerdo con el plan general de actividades y con sus propias directrices, así como con las propuestas que realicen, en su caso, las entidades e instituciones colaboradoras.
Texto oficial de Real Decreto 1276/2003, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Centro de Estudios Jurídicos (BOE-A-2003-19155). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 29. Convocatoria de los cursos y selección de asistentes. — Real Decreto 1276/2003, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Centro de Estudios Jurídicos · BOE Fácil