CAPÍTULO IV. Acceso y cursos de formación del Centro de Estudios Jurídicos · SECCIÓN 2.ª DE LA FORMACIÓN CONTINUADA
Artículo 30. Desarrollo.
1. Los cursos de formación continuada y de especialización en materias propias de las funciones que desempeñan los miembros de la carrera fiscal, Cuerpos de Secretarios Judiciales y Médicos Forenses y demás personal al servicio de la Administración de Justicia tendrán el contenido y duración que se establezcan en el plan general de actividades del Centro de Estudios Jurídicos.
2. Los directores de los cursos, coordinadores, profesores, ponentes o conferenciantes actuarán coordinadamente con el Jefe de Estudios y el coordinador de la enseñanza correspondiente en la preparación, impartición y evaluación de los cursos de formación.
3. La superación de cada uno de estos cursos y la obtención, en su caso, del certificado correspondiente, exigirá el cumplimiento de los requisitos que sobre asistencia o participación se fijen por la Dirección del Centro de Estudios Jurídicos en la convocatoria de dichos cursos.
Texto oficial de Real Decreto 1276/2003, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Centro de Estudios Jurídicos (BOE-A-2003-19155). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.