CAPÍTULO V. Régimen de alumnos · SECCIÓN 1.ª DE LOS ALUMNOS EN RÉGIMEN DE FORMACIÓN INICIAL
Artículo 31. Funcionarios en prácticas.
1. Los aspirantes al ingreso en la carrera fiscal, en el Cuerpo de Secretarios Judiciales o en el Cuerpo de Médicos Forenses serán nombrados por el Ministerio de Justicia funcionarios en prácticas al inicio del curso teórico-práctico de selección. Tendrán derecho a las remuneraciones fijadas para éstos con carácter general y, siempre que superen el curso, al cómputo del tiempo de permanencia en el Centro de Estudios Jurídicos a efectos económicos y de cómputo, en su caso, de años de ejercicio profesional como jurista.
2. La condición de funcionario en prácticas de los citados aspirantes se mantendrá hasta la toma de posesión como funcionario de carrera, pero se extinguirá para aquellos que no superen el curso de selección correspondiente, sin perjuicio de que, conforme a lo dispuesto en el artículo 25, puedan incorporarse al inmediatamente posterior.
3. La condición de funcionario en prácticas no confiere los derechos propios del cuerpo o carrera al que se aspira.
4. Los funcionarios en prácticas tendrán derecho a los permisos y licencias previstos con carácter general para los funcionarios públicos, pero su otorgamiento no eximirá en ningún caso del nivel de asistencia mínimo para la superación del curso.
Texto oficial de Real Decreto 1276/2003, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Centro de Estudios Jurídicos (BOE-A-2003-19155). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.