CAPÍTULO VI. Régimen patrimonial, presupuestario, económico-financiero, de contratación, de personal y de recursos administrativos
Artículo 39. Régimen presupuestario y económico-financiero.
1. El régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad, intervención y control financiero será el establecido en el texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, y demás disposiciones vigentes.
2. Sin perjuicio del control de eficacia que será ejercido por el Ministerio de Justicia conforme a lo previsto en los artículos 51 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y 10 de este estatuto, el organismo autónomo estará sometido al control interno de su gestión económico-financiera que se realizará por la Intervención Delegada en el organismo, cuyo nivel orgánico se determinará en la correspondiente relación de puestos de trabajo.
Texto oficial de Real Decreto 1276/2003, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Centro de Estudios Jurídicos (BOE-A-2003-19155). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 39. Régimen presupuestario y económico-financiero. — Real Decreto 1276/2003, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Centro de Estudios Jurídicos · BOE Fácil