CAPÍTULO VI. Régimen patrimonial, presupuestario, económico-financiero, de contratación, de personal y de recursos administrativos
Artículo 40. Régimen del personal y de contratación.
1. El personal funcionario o laboral de carácter permanente del Centro de Estudios Jurídicos se regirá, conforme a lo establecido por el artículo 47.1 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, por la normativa sobre función pública y legislación laboral aplicables al resto del personal de la Administración General del Estado.
2. El régimen de contratación es el establecido en el artículo 49 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
Texto oficial de Real Decreto 1276/2003, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Centro de Estudios Jurídicos (BOE-A-2003-19155). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 40. Régimen del personal y de contratación. — Real Decreto 1276/2003, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Centro de Estudios Jurídicos · BOE Fácil