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CAPÍTULO II. Modalidades de convenio especial · Sección 1.ª Convenios especiales con determinados órganos u organismos en favor de sus miembros

Artículo 11. Convenios especiales aplicables a los Diputados y Senadores de las Cortes Generales y a los Diputados del Parlamento Europeo.

Texto oficial de Convenio Especial en el Sistema de la Seguridad Social (BOE-A-2003-19281). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.