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orden · BOE-A-2003-19281

Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, por la que se regula el convenio especial en el Sistema de la Seguridad Social

Estado
Vigente
Publicación
18/10/2003
Ámbito
Estatal
Departamento
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial

La Orden TAS/2865/2003 regula, en un texto unitario, el convenio especial en el Sistema de la Seguridad Social, que permite a trabajadores que cesan su actividad continuar cotizando voluntariamente para conservar o iniciar la situación de alta y proteger su carrera de cotización, unificando la normativa dispersa que existía hasta entonces.

A quién afecta: Trabajadores que causan baja en la Seguridad Social, personas en pluriempleo o pluriactividad, pensionistas de incapacidad revisados, trabajadores mayores de 65 años exentos de cotizar, y la Tesorería General de la Seguridad Social.

  • El convenio especial determina la iniciación o continuación de la situación de alta o asimilada, cubriendo contingencias comunes salvo incapacidad temporal, maternidad y desempleo (artículo 1).
  • Pueden suscribirlo, entre otros, quienes causen baja en su régimen de Seguridad Social, trabajadores en pluriempleo que cesen en una actividad, o pensionistas a quienes se les deniegue o extinga la pensión (artículo 2).
  • Se exige haber cotizado 1.080 días en los doce años anteriores a la baja, salvo en los supuestos especiales del capítulo II (artículo 3).
  • La solicitud debe presentarse, con carácter general, en el plazo de un año desde la baja, y la falta de resolución expresa en tres meses estima la solicitud por silencio administrativo (artículos 3 y 4).
  • Si se solicita dentro de los 90 días siguientes a la baja, el convenio surte efectos desde el día siguiente a la baja; si se presenta más tarde, desde la fecha de presentación (artículo 5).
¿Cuánto tiempo hay para solicitar el convenio especial tras causar baja en la Seguridad Social?

Un año desde la fecha de efectos de la baja, con carácter general (artículo 3.1).

¿Qué prestaciones quedan excluidas de la cobertura del convenio especial?

La incapacidad temporal, la maternidad y el riesgo durante el embarazo, así como el desempleo, el Fondo de Garantía Salarial y la Formación Profesional, salvo que el Capítulo II disponga otra cosa (artículo 1.2).

Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.

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Convenio Especial en el Sistema de la Seguridad Social · BOE Fácil