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CAPÍTULO II. Modalidades de convenio especial · Sección 2.ª Convenios especiales para los que presten servicios en la Administración de la Unión Europea y en Organizaciones Internacionales

Artículo 14. Convenio especial para los españoles que ostenten la condición de funcionarios o empleados de organizaciones internacionales intergubernamentales.

Texto oficial de Convenio Especial en el Sistema de la Seguridad Social (BOE-A-2003-19281). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.