Las competencias de las Juntas Rectoras, aplicando siempre las políticas, criterios y normas generales de actuación del colegio, serán las siguientes:
1.<sup>a</sup> Ejercer las facultades ejecutivas de dirección y administración, en el ámbito de la demarcación, establecidas en los estatutos, reglamentos y normas del colegio.
2.<sup>a</sup> Nombrar representantes en organismos y entidades del ámbito de la demarcación.
3.<sup>a</sup> Manifestar oficial y públicamente la opinión de la demarcación en temas de su ámbito.
4.<sup>a</sup> Presentar estudios, informes y dictámenes ante autoridades y organismos del ámbito de la demarcación.
5.<sup>a</sup> Acordar la presentación de alegaciones y reclamaciones administrativas en el ámbito de su demarcación, y proponer a la Junta de Gobierno la interposición de recursos.
6.<sup>a</sup> Cumplir y hacer cumplir en la demarcación los estatutos, reglamentos y normas colegiales, y los acuerdos de los órganos del colegio.
7.<sup>a</sup> Someter asuntos a información de los colegiados de la demarcación.
8.<sup>a</sup> Mantener actualizadas las listas de colegiados adscritos a la demarcación.
9.<sup>a</sup> Visar los trabajos profesionales, dando cuenta del visado de los trabajos profesionales emplazados en otra demarcación a la Junta Rectora de esta última.
10.<sup>a</sup> Gestionar el cobro de los honorarios profesionales devengados por trabajos visados en la forma y condiciones fijadas en los estatutos, reglamentos y normas colegiales, cuando los colegiados lo soliciten libre y expresamente.
11.<sup>a</sup> Mediar, a instancia de las partes interesadas, en las discrepancias que puedan surgir sobre el cumplimiento de las obligaciones dimanantes de los encargos y contratos profesionales.
12.<sup>a</sup> Conciliar o arbitrar en cuestiones que por motivos profesionales se susciten entre los colegiados de la demarcación.
13.<sup>a</sup> Servir de cauce ante los órganos generales, para los colegiados adscritos a la demarcación y para los demás colegiados, respecto a los asuntos de ámbito y competencia de la demarcación.
14.<sup>a</sup> Facilitar a los tribunales de ámbito limitado a la demarcación, en turno de oficio, la relación de colegiados que pudieran ser requeridos para intervenir como peritos en los asuntos judiciales, o designarlos por sí misma, según proceda.
15.<sup>a</sup> Organizar actividades de carácter profesional, formativo y cultural en el ámbito de la demarcación.
16.<sup>a</sup> Controlar el funcionamiento de los servicios de la demarcación y autorizar la contratación y el despido del personal de la demarcación, así como los nombramientos, ceses, premios y sanciones.
17.<sup>a</sup> Efectuar las recaudaciones que se señalan en los estatutos, reglamentos y normas colegiales, y administrar el presupuesto de la demarcación, dentro de las cuantías y normas aprobadas.
18.<sup>a</sup> Crear comisiones abiertas en su ámbito, por iniciativa propia o a petición del número de representantes provinciales o colegiados que se fije en el reglamento particular de la demarcación.
19.<sup>a</sup> Formar ponencias y grupos de trabajo sobre temas específicos.
20.<sup>a</sup> Redactar el resumen de actividades para su publicación en el Boletín de Información y en la memoria.
21.<sup>a</sup> Presentar a la Junta de Gobierno la propuesta de presupuesto de la demarcación y las liquidaciones de ejercicios ordinarios y extraordinarios.
22.<sup>a</sup> Aprobar las normas de concursos y de distinciones y premios corporativos de la demarcación.
23.<sup>a</sup> Presentar a la Junta de Gobierno, para su aprobación por el Consejo General, el reglamento particular de la demarcación y sus modificaciones.
24.<sup>a</sup> Proponer a la Junta de Gobierno la aprobación de la plantilla de personal de la demarcación.
25.<sup>a</sup> Proponer a la Junta de Gobierno la aprobación de convenios con organismos y entidades del ámbito de la demarcación.
26.<sup>a</sup> Otras competencias atribuidas en estos estatutos a las Juntas Rectoras.
Texto oficial de Real Decreto 1271/2003, de 10 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos (BOE-A-2003-19457). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.