1. El Presidente es el más alto representante legal del colegio. Es Presidente de la Junta de Gobierno, del Consejo General, de su Mesa, de la Junta de Decanos y de cualquier reunión colegial a la que asista, dirigiendo el debate y pudiendo ejercer el voto de calidad.
2. Le corresponde convocar los órganos que preside, autorizar los escritos, informes y comunicaciones que se circulen a nivel general, ejercer la superior dirección e inspección de los servicios del colegio, ostentar la representación del colegio en las instituciones colegiales y promover la acción colegial en todos los órdenes.
3. Está facultado para decidir y ejercitar acciones en nombre y representación del colegio, presentando alegaciones y reclamaciones administrativas y, en caso de urgencia, acordar la interposición de recursos, dando cuenta posteriormente de ello a la Junta de Gobierno.
4. El Presidente dirige la acción de la Junta de Gobierno, del Consejo General, de su Mesa y de la Junta de Decanos, y coordina las actuaciones de sus respectivos miembros, sin perjuicio de la competencia y responsabilidad directa de éstos en su gestión.
5. El Vicepresidente sustituye al Presidente en casos de ausencia, enfermedad, suspensión, cese y fallecimiento; en los dos últimos supuestos, por el resto del mandato, y en los otros casos, por la duración de la circunstancia que dio lugar a la sustitución.
Texto oficial de Real Decreto 1271/2003, de 10 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos (BOE-A-2003-19457). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.