1. Cuando haya sido ordenado el cierre temporal o definitivo, total o parcial, de un parque zoológico, el órgano competente de la correspondiente comunidad autónoma acordará las medidas de tratamiento, conservación y traslado de los animales afectados y el plazo para ejecutarlas.
2. En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el apartado anterior en el plazo fijado, el órgano competente citado procederá a la ejecución subsidiaria de esas medidas, repercutiendo su coste en el obligado.
Texto oficial de Ley de Conservación de Fauna Silvestre en Parques Zoológicos (BOE-A-2003-19800). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 16. Medidas por cierre. — Ley de Conservación de Fauna Silvestre en Parques Zoológicos · BOE Fácil