ley · BOE-A-2003-19800
Ley 31/2003, de 27 de octubre, de conservación de la fauna silvestre en los parques zoológicos
- Estado
- Vigente
- Publicación
- 28/10/2003
- Ámbito
- Estatal
- Departamento
- Jefatura del Estado
Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial
La Ley 31/2003 regula la conservación de la fauna silvestre en los parques zoológicos españoles, transponiendo la Directiva europea sobre esta materia: exige a estos establecimientos cumplir medidas de bienestar animal y de conservación de la biodiversidad, obtener autorización administrativa y someterse a inspecciones periódicas.
A quién afecta: Parques zoológicos públicos y privados abiertos al público, y Comunidades Autónomas, competentes para autorizarlos e inspeccionarlos.
- El artículo 1 fija el objeto de la ley: proteger la fauna silvestre en parques zoológicos y su contribución a la conservación de la biodiversidad.
- El artículo 3 obliga a los parques zoológicos a cumplir medidas de bienestar animal en cautividad, así como medidas profilácticas y ambientales.
- El artículo 7 exige autorización del órgano competente de la comunidad autónoma para la apertura, modificación sustancial o ampliación de un parque zoológico.
- El artículo 10 crea el Inventario nacional de parques zoológicos, dependiente del Ministerio de Medio Ambiente.
¿Puede abrirse un zoológico en España sin autorización previa?
No. El artículo 7 exige autorización del órgano competente de la comunidad autónoma para la apertura al público, así como para cualquier modificación sustancial o ampliación posterior.
Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.
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