TÍTULO V. Gestión patrimonial · CAPÍTULO V. Enajenación y gravamen · Sección 2.ª Enajenación de inmuebles
Artículo 141. Enajenación de bienes inmuebles en el extranjero.
La enajenación de bienes inmuebles y derechos sobre los mismos de la Administración General del Estado en el extranjero será acordada por el Ministro de Asuntos Exteriores, previo informe favorable del Ministro de Hacienda.
Texto oficial de Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas (BOE-A-2003-20254). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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