TÍTULO V. Gestión patrimonial · CAPÍTULO V. Enajenación y gravamen · Sección 3.ª Enajenación de muebles
Artículo 142. Competencia.
1. La competencia para enajenar los bienes muebles del Patrimonio del Estado corresponde al titular del departamento o al presidente o director del organismo público que los tuviese afectados o adscritos o los hubiera venido utilizando.
2. El acuerdo de enajenación implicará la desafectación de los bienes y su baja en inventario.
Texto oficial de Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas (BOE-A-2003-20254). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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