TÍTULO II. Protección y defensa del patrimonio · CAPÍTULO V. De las facultades y prerrogativas para la defensa de los patrimonios públicos · Sección 1.ª Normas generales
Artículo 44. Comunicación de hechos punibles.
Si con ocasión de la instrucción de estos procedimientos se descubren indicios de delito o falta penal, y previo informe de la Abogacía del Estado o del órgano al que corresponda el asesoramiento jurídico en las entidades públicas, se pondrán los hechos en conocimiento del Ministerio Fiscal, sin perjuicio de continuar con la tramitación de aquéllos.
Texto oficial de Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas (BOE-A-2003-20254). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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