TÍTULO II. Protección y defensa del patrimonio · CAPÍTULO V. De las facultades y prerrogativas para la defensa de los patrimonios públicos · Sección 2.ª De la investigación de bienes y derechos
Artículo 45. Facultad de investigación.
Las Administraciones públicas tienen la facultad de investigar la situación de los bienes y derechos que presumiblemente formen parte de su patrimonio, a fin de determinar la titularidad de los mismos cuando ésta no les conste de modo cierto.
Texto oficial de Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas (BOE-A-2003-20254). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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