Disposición final primera. Prescripción de uno a cuatro envases de especialidades farmacéuticas en tratamientos ordinarios.
Se modifica el artículo 4.1 de la Orden del Ministerio de Sanidad y Consumo, de 23 de mayo de 1994, sobre modelos oficiales de receta médica para la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud, que queda redactado como sigue:
> «1. Un solo envase de una especialidad farmacéutica a excepción de:
> a) Grupo terapéutico J01 “Antibacterianos para uso sistémico”, excepto los subgrupos J01E, J01M y J01R, del que se podrán prescribir de uno a cuatro envases unidosis por vía parenteral y hasta dos envases del resto de las presentaciones.
> b) Grupo terapéutico A10A “Insulinas y análogos” en viales multidosis, de las que se podrá prescribir de uno a cuatro envases (no se incluyen cartuchos multidosis).
> c) Especialidades farmacéuticas clasificadas con el código H01AC01 “Somatotropina” (hormona de crecimiento), de la que se podrá prescribir de uno a cuatro viales de 4 UI.
> d) Especialidades farmacéuticas calificadas de “Diagnóstico hospitalario”, de las que se podrá prescribir de uno a cuatro envases.
> e) Especialidades farmacéuticas que requieran la receta oficial de estupefacientes, según la Orden de 25 de abril de 1994, de las que se podrán prescribir de uno a cuatro envases, sin superar la medicación precisa para treinta días de tratamiento.
> <small>Redactada conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 21, de 24 de enero de 2004.[Ref. BOE-A-2004-1441](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2004-1441)</small>
Texto oficial de Real Decreto 1348/2003, de 31 de octubre, por el que se adapta la clasificación anatómica de medicamentos al sistema de clasificación ATC (BOE-A-2003-20257). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.