Disposición final segunda. Medicamentos prescritos que no pueden ser sustituidos en la dispensación.
Se modifica el artículo 1 de la Orden del Ministro de Sanidad y Consumo, de 28 de mayo de 1986, por la que se establecen los medicamentos prescritos que no pueden ser sustituidos por otros en la dispensación, que queda redactado como sigue:
###### «Artículo 1.
> En el acto de la dispensación no serán sustituibles sin la autorización expresa del médico prescriptor los medicamentos incluidos en los siguientes grupos o subgrupos terapéuticos y especialidades farmacéuticas:
> A10A. Insulinas y análogos.
> B01AA. Antagonistas de la vitamina K.
> Especialidades farmacéuticas clasificadas con el código B02BD02 (Factor VIII de la coagulación) y B02BD04 (Factor IX de la coagulación).
> C01A. Glucósidos cardíacos.
> Medicamentos sometidos a especial control médico por la Orden de 13 de mayo de 1985.
> Medicamentos utilizados en tratamientos de larga duración, cuando la situación clínica del paciente lo aconseje o esté sometido a monitorización de los niveles plasmáticos del fármaco.»
Texto oficial de Real Decreto 1348/2003, de 31 de octubre, por el que se adapta la clasificación anatómica de medicamentos al sistema de clasificación ATC (BOE-A-2003-20257). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.