TÍTULO III. Clases de Instituciones de Inversión Colectiva · CAPÍTULO I. Instituciones de Inversión Colectiva de carácter financiero · Sección 3.ª Disposiciones aplicables a otras IIC de carácter financiero que no cumplan con la Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009.
Artículo 33 bis. IIC de Inversión Libre.
Las IIC de Inversión Libre son aquellas IIC de carácter financiero que cumplirán con los principios del artículo 23 en los términos que se determinen reglamentariamente.
Asimismo, reglamentariamente se determinarán los activos aptos, las reglas sobre inversiones, y las obligaciones frente a terceros de dichas IIC.
Las IIC de Inversión Libre podrán conceder créditos a terceros.
Las denominaciones "Fondo de Inversión Libre" o "Sociedad de Inversión Libre", o sus siglas "FIL" o "SIL" serán privativas de las entidades autorizadas, constituidas y registradas conforme a lo establecido en esta Ley y su normativa de desarrollo.
> <small>Se añade por la disposición final 1.14 de la Ley 22/2014, de 12 de noviembre. [Ref. BOE-A-2014-11714](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-11714).</small>
Texto oficial de Ley de Instituciones de Inversión Colectiva (BOE-A-2003-20331). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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