En el supuesto de un procedimiento concursal del depositario, se aplicarán las especialidades previstas en esta ley con carácter preferente a la normativa que resultara de aplicación al depositario en su condición de entidad de crédito o empresa de servicio de inversión.
> <small>Se añade por la disposición final 4.14 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo. [Ref. BOE-A-2023-7053#df-4](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-7053)</small>
Texto oficial de Ley de Instituciones de Inversión Colectiva (BOE-A-2003-20331). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 64 bis. Concurso del depositario. — Ley de Instituciones de Inversión Colectiva · BOE Fácil