TÍTULO V. Régimen económico y tributario · CAPÍTULO I. Tasas ferroviarias · Sección I. Tasas por licencias y certificados de seguridad
Artículo 64. Actualización.
La cuantía de las tasas a que se refiere la presente sección podrá ser modificada a través de las Leyes de Presupuestos Generales del Estado o, en su caso, mediante orden ministerial.
Texto oficial de Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario (BOE-A-2003-20978). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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