TÍTULO V. Régimen económico y tributario · CAPÍTULO I. Tasas ferroviarias · Sección I. Tasas por licencias y certificados de seguridad
Artículo 63. Gestión y afectación.
1. La gestión, la liquidación y la recaudación de las tasas por el otorgamiento de las licencias corresponden a la autoridad responsable de la seguridad ferroviaria.
2. La gestión, la liquidación y la recaudación de las tasas por la expedición, la ampliación y la renovación de certificados de seguridad corresponden a la autoridad responsable de la seguridad ferroviaria.
3. El importe de la recaudación de las citadas tasas se ingresará en el patrimonio de la autoridad responsable de la seguridad ferroviaria.
> <small>Se modifica por el art. 1.7 del Real Decreto-ley 1/2014, de 24 de enero. [Ref. BOE-A-2014-747](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-747).</small>
Texto oficial de Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario (BOE-A-2003-20978). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 63. Gestión y afectación. — Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario · BOE Fácil