TÍTULO II. De la organización colegial · CAPÍTULO III. Del Consejo General de Colegios Oficiales de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales
Artículo 43. La Junta Ejecutiva.
1. La Junta Ejecutiva está integrada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, Vicesecretario, un Tesorero, un Interventor y cinco Vocales.
Los miembros de la Junta Ejecutiva serán elegidos por el Pleno, a excepción del Presidente que lo será por la Asamblea General. Su mandato será de cuatro años, si bien los Vocales cesarán si pierden la condición de Decanos. Dicha elección y la cobertura de sus vacantes se sujetarán a lo dispuesto en el correspondiente Reglamento.
2. La Junta Ejecutiva adoptará decisiones ejecutivas en todas las materias competencia del Pleno.
En todo caso, corresponde a la Junta Ejecutiva el cumplimiento y la ejecución de los acuerdos del Pleno, la preparación de sus sesiones, y el despacho de los asuntos que no requieren quórum especial y sean de reconocida urgencia.
Igualmente le corresponde otorgar poderes y acordar el ejercicio de toda clase de acciones y la interposición de cualquier clase de recursos ante toda clase de organismos y Tribunales, nacionales e internacionales. En caso de reconocida urgencia, la interposición de recursos podrá ordenarse por el Presidente y deberá ratificarse por la Junta Ejecutiva en la sesión siguiente.
3. La Junta Ejecutiva se reunirá a convocatoria del Presidente, al menos una vez al mes y aprobará su propio Reglamento de funcionamiento.
> <small>Se modifica el párrafo segundo del apartado 1 por el Real Decreto 901/2007, de 6 de julio. [Ref. BOE-A-2007-14233](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2007-14233).</small>
> <small>Se anula el párrafo segundo del apartado 1 en la forma indicada por Sentencia del TS de 14 de junio de 2005. [Ref. BOE-A-2005-16316](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2005-16316).</small>
Texto oficial de Real Decreto 104/2003, de 24 de enero, por el que se aprueban los Estatutos generales de los Colegios Oficiales de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales y de su Consejo General (BOE-A-2003-2101). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.