TÍTULO II. De la organización colegial · CAPÍTULO III. Del Consejo General de Colegios Oficiales de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales
Artículo 44. Órganos unipersonales del Consejo General.
1. Al Presidente le corresponde la suprema representación del Consejo General, la presidencia de todos los órganos colegiados de los que forme parte y las demás atribuciones que se determinen en estos Estatutos y en sus correspondientes Reglamentos.
El cargo de Presidente del Consejo, para cuyo desempeño se exigirá ser colegiado con una antigüedad mínima de diez años, o Decano de un Colegio y encontrarse en el ejercicio de la profesión en cualquiera de sus formas, se podrá ostentar por un máximo de dos mandatos consecutivos; a tal efecto sólo se computarán los mandatos obtenidos a partir de la entrada en vigor de los presentes Estatutos.
2. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en caso de ausencia, enfermedad o vacante, y desempeñará las funciones que le delegue el Presidente.
3. El Secretario lo será del Pleno y de los demás órganos colegiados de los que forme parte.
4. El Secretario, el Vicesecretario, el Tesorero y el Interventor desempeñarán las funciones propias de sus respectivos cargos que se especificarán en los correspondientes Reglamentos del Consejo.
5. Los cargos de Presidente y Vicepresidente son compatibles con la condición de Decano de algún Colegio. Los cargos de Secretario, Vicesecretario, Tesorero e Interventor son incompatibles con cualquier otro de la organización colegial.
Texto oficial de Real Decreto 104/2003, de 24 de enero, por el que se aprueban los Estatutos generales de los Colegios Oficiales de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales y de su Consejo General (BOE-A-2003-2101). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.