TÍTULO II. Acción protectora · CAPÍTULO II. Beneficios en materia de actividades y servicios públicos o de interés general
Artículo 11. Derechos de preferencia.
Los miembros de las familias numerosas tendrán trato preferente, de acuerdo con lo que se determine por la Administración competente en la normativa aplicable, en los siguientes ámbitos:
a) La concesión de becas y ayudas en materia educativa, así como para la adquisición de libros y demás material didáctico.
b) La puntuación en el régimen de admisión de alumnos en centros de educación preescolar y centros docentes sostenidos con fondos públicos.
c) El acceso a las viviendas protegidas, sin perjuicio de los beneficios más específicos establecidos en el capítulo III de este título.
d) El acceso a albergues, centros cívicos y demás locales y espacios o actividades de ocio que dependan de la Administración.
Texto oficial de Ley de Protección a las Familias Numerosas (BOE-A-2003-21052). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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