TÍTULO II. Acción protectora · CAPÍTULO II. Beneficios en materia de actividades y servicios públicos o de interés general
Artículo 13. Servicios de interés general.
La Administración General del Estado adoptará las medidas necesarias para que las entidades, empresas y establecimientos que presten servicios o realicen actividades de interés general sujetos a obligaciones propias del servicio público concedan un trato más favorable para los miembros de las familias numerosas que tengan reconocida tal condición en las contraprestaciones que deban satisfacer.
Texto oficial de Ley de Protección a las Familias Numerosas (BOE-A-2003-21052). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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