1. Los beneficios concedidos a las familias numerosas surtirán efectos desde la fecha de la presentación de la solicitud de reconocimiento o renovación del título oficial.
2. El título que reconozca la condición de familia numerosa mantendrá sus efectos durante todo el período a que se refiere la concesión o renovación, o hasta el momento en que proceda modificar la categoría en que se encuentre clasificada la unidad familiar o dejen de concurrir las condiciones exigidas para tener la consideración de familia numerosa.
Texto oficial de Ley de Protección a las Familias Numerosas (BOE-A-2003-21052). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 7. Fecha de efectos. — Ley de Protección a las Familias Numerosas · BOE Fácil