TÍTULO III. Régimen de obligaciones, infracciones y sanciones
Disposición adicional segunda. Ampliación de beneficios.
1. Los beneficios establecidos al amparo de esta ley para las unidades familiares que tengan reconocida la condición de familia numerosa tienen la naturaleza de mínimos y serán compatibles o acumulables con cualesquiera otros que, por cualquier causa, disfruten los miembros de éstas.
2. El Estado, las comunidades autónomas y las Administraciones locales, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán ampliar la acción protectora de esta ley para contribuir a la mayor efectividad del principio establecido en el artículo 39 de la Constitución.
Texto oficial de Ley de Protección a las Familias Numerosas (BOE-A-2003-21052). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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